Asistieron a la sesión el ministro de
Trabajo Daniel Maurate, el superintendente de Banca, Seguros y AFP Javier Poggi,
y la jefa de EsSalud Virginia Baffigo, en busca del consenso sobre la
iniciativa.
El
4,5% de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados que retiren
hasta el 95.5% de sus fondos de pensiones del sistema privado previsional,
serán derivados a Essalud según aprobó por unanimidad, este miércoles 4, la
Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
El
proyecto de ley Nº 5263/2015- CR, de autoría del parlamentario Modesto Julca
Jara, incorpora un segundo párrafo a la Vigésima Cuarta Disposición Final y
Transitoria del TUO del Sistema Privado de Fondo de Pensiones que señala que
“este monto deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud
en la oportunidad que el afiliado opte por el retiro de su pensión para
garantizar las prestaciones que brinda esta institución, sin perjuicio que este
elija retiros por armadas y/o productos previsionales”.
Indica,
además, que cualquier acreditación con posterioridad de recursos en la Cuenta
Individual de Capitalización tendrá el mismo tratamiento.
A
pedido de los congresistas Jaime Delgado y Yonhy Lescano se incluyó en la
iniciativa un texto que permite a los afiliados a las AFP que optaron por el
retiro programado de sus fondos antes de la entrada de la ley 30425, retirar
hasta el 95,5% de su fondo pensionario, independientemente del monto calculado.
También se incorporó un párrafo que permite usar como garantía para una primera
vivienda el 25% del fondo pensionario.
A
FAVOR DE LA INICIATIVA
Durante
el debate de propuesta, el ministro de Trabajo, Daniel Maurate, se mostró a
favor del proyecto y señaló que las personas que pasan a la jubilación son las
que requieren más asistencia en salud. Remarcó que el Ejecutivo tiene una
postura clara y concreta en que ningún trabajador, al finalizar su actividad
laboral, deje de tener una pensión.
Por
su parte, el Superintendente de Banca y Seguros, Javier Poggi, propuso que la
Ley 30425 ofrezca más precisiones sobre este monto para evitar que se produzca
un doble pago a EsSalud cuando una persona decida retirar menos del 95,5% de su
fondo pensionario y el dinero restante quede como fondo bajo un determinado
régimen pensionario.
"La
regla sería que cuando alguien retira algún porcentaje de este 95.5%, el 4.5%
va a EsSalud y del producto pensionario que quede ya no se descontaría este
beneficio para evitar generar un doble pago", manifestó.
A
su vez, la presidenta de EsSalud, Virginia Baffigo, informó que más del 70% de
los ingresos totales de la seguridad social están dados por los aportes de sus
afiliados. El 97% de este porcentaje el proporcionado por los afiliados regulares
y solo el 5% por los pensionistas.
Explicó
que el promedio de aporte mensual a su institución es de 136 soles, el cual
cubre también a los derechohabientes del titular, siendo el promedio de aporte
de los regulares de 166 soles y de los pensionistas de 26 soles. "El 73%
de los egresos se orienta a las prestaciones asistenciales de los aportantes
regulares y el 36% a los pensionistas", refirió.
Precisó
que del millón 200 mil jubilados afiliados a EsSalud, 170 mil pertenecen a las
AFP. "Los afiliados regulares aportan mensualmente en promedio 166 soles y
gastan 108 soles, mientras que los pensionistas aportan 26 y gastan 277 soles.
Estamos de acuerdo en que el fondo que la ley asigna a la seguridad social pase
a nuestra institución para proteger a nuestros pensionistas", señaló.
PENSIÓN
MENOR A 10 SOLES
De
otro lado, Virginia Baffigo aseguró que hasta noviembre del 2015 existían 2,108
titulares de las AFP con pensiones menores a 10 soles, a los cuales se les
descuenta el 4% como contribución al seguro social.
A su
vez, el congresista Jaime Delgado mencionó que a estos pensionistas no les
conviene retirar casi la totalidad de su pensión, ya que son beneficiados con
los servicios de EsSalud con una aportación mensual menor a S/. 0.40 céntimos.
Por
su parte, el congresista Yonhy Lescano cuestionó el contenido del manual
operativo elaborado por la Superintendencia de Banca y Seguros para la
aplicación de la Ley 30425 y solicitó se deje sin efecto este documento. (C.C)
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