Después de un trabajo consecuente y de seguimiento permanente,
desde el año 2013, fue APROBADO en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos el Proyecto de Ley Nº 3979/2013-CR, presentado por el congresista
Casio Huaire Chuquichaico PP.
El Proyecto tiende a modificar los Art. 1º, 2º, 9º, 10º, 26º, 27º,
31º y 40º de la Ley General de Residuos Sólidos que establece las
responsabilidades del estado en sus tres órganos de Gobierno; teniendo como
base fundamental la protección de la Salud Humana enfatizando la minimización y el
reaprovechamiento de las actividades, procesos y operaciones de la Gestión y
manejo de residuos sólidos,
El
proyecto aprobado en la comisión dispone también la importancia de que las
municipalidades realicen programas de educación ambiental dirigida a la
población. Los municipios deberán priorizar en sus respectivos planes
integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, la erradicación progresiva
de los botaderos existentes, recuperación y/o adecuación, según lo dispone el
dictamen aprobado por mayoría este martes 10, por la Comisión de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
El
documento reúne ocho proyectos de ley y modifica los artículos 1, 2, 9, 10, 26,
27, 31 y 40 de Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Dispone que los
municipios desarrollen estas acciones en concordancia con el artículo 8 de la
Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores que los obliga a
promover la implementación de plantas de tratamiento y puedan segregar los
residuos reutilizables para su comercialización.
Propone,
además, que las comunas distritales declaradas en emergencia sanitaria y la
autoridad de salud de su jurisdicción coordinen con las municipalidades
distritales aledañas, la municipalidad provincial, el gobierno regional y otras
instituciones públicas y privadas, con la finalidad de que coadyuven en la
prestación de los servicios de residuos sólidos del ámbito de su competencia.
El
dictamen plantea obligar a los gobiernos regionales y las municipalidades a
desarrollar acciones de capacitación y educación ambiental con el fin de
sensibilizar a la población para asegurar su participación en la gestión y
manejo de residuos sólidos.
En
esa línea, propone que las municipalidades supervisen y sancionen el manejo y
la prestación de residuos sólidos de su jurisdicción, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.
Precisa,
también, que el Estado en sus tres niveles de gobierno y la sociedad en su
conjunto tienen responsabilidades sobre el tema de residuos sólidos y que la
ley sobre este tema se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que realice actividades, procesos y operaciones que generen residuos
sólidos, enfatizando la minimización y el reaprovechamiento. Finalmente,
incluye el término ‘residuo marino’ como "aquel residuo que se desecha,
elimina o abandona en el medio marino o costero".